TPS Approved for Haitian nationals

By SMH, January 16, 2010

The Department of Homeland Security designated Haitian nations eligible for TPS on January 15, 2010, for a period of 18 months.  Although Temporary Protected Status does not grant permanent residence in the United States it is nevertheless a significant benefit.  TPS will allow Haitians residing in the United States as January 12, 2010, the ability to obtain work authorization even if undocumented.  Beneficiaries interested in applying should consult an experienced immigration attorney in order to prepare all the required documentation.

For a free consultation please call 305-374-2295

Visas R-1 para religiosos

By SMH, December 8, 2009

Cada año, las instituciones religiosas de todo el mundo reciben las consultas de los ciudadanos extranjeros que están interesados en seguir una llamada a la vida religiosa en los Estados Unidos. Estas instituciones son principalmente las organizaciones no lucrativas que realizan funciones de caridad, además de proporcionar los servicios religiosos. Afortunadamente para los que se inclinan a que se comprometan a la vida religiosa, los Estados Unidos tiene una categoría de visa, el R-1, que permite que las organizaciones religiosas sin fines de lucro para contratar, con carácter temporal, los ministros calificados y otros trabajadores religiosos. Lamentablemente, esta categoría ha sido objeto de creciente escrutinio en los últimos años, debido a que el Departamento de Inmigración (USCIS) ha determinado que existe un alto nivel de fraude en estos casos. Este artículo describe las normas aplicables a la R-1 categoría de visa y como se procesan.

La clasificación R-1 está limitada a las personas que opten por el trabajo temporal en los Estados Unidos como trabajador religioso. Los solicitantes pueden buscar R-1 en la clasificación en una de las siguientes clases:

* Ministros;

* Las personas que trabajan en una capacidad profesional en una vocación religiosa u ocupación, y

* Los trabajadores en una ocupación religiosa que se refiere a una función religiosa tradicional.

Un ministro se define como una persona debidamente autorizada por una denominación religiosa reconocida para llevar a cabo el culto religioso y para realizar otras tareas generalmente realizadas por miembros autorizados del clero de esa religión. Inmigración normalmente espera a ver a un certificado de ordenación o otra prueba de cumplimiento con los requisitos de la organización religiosa para demostrar el estado de una persona como un ministro.

Una ocupación religiosa se define como una actividad que se relaciona con una función religiosa tradicional, incluidos los trabajadores litúrgicos, instructores religiosos, consejeros religiosos, cantores, catequistas, trabajadores en hospitales religiosos o centros de salud, misioneros, traductores religiosos, religiosas y organismos de radiodifusión.

El USCIS y funcionarios del consulado revisan cuidadosamente los casos en que la evaluación de un solicitante en una posición que se relaciona con una función religiosa tradicional, por lo que cuando se requiere este elemento, cuidado especial debe tenerse para asegurar que la posición es claramente y completamente descrita y la documentación de apoyo demuestra la conexión entre las obligaciones del trabajo y las funciones tradicionales religiosas.

Los requisitos básicos para poder optar a un R-1 patrocinador son los siguientes:

Sólo organizaciones religiosas sin fines de lucro son elegibles para patrocinar R-1 de trabajadores. Una organización sin fines de lucro de buena fe es una exenta de impuestos bajo la sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986.

El solicitante en la clasificación debe demostrar que por lo menos dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de admisión, él o ella era miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos. Una denominación religiosa es “un grupo religioso o comunidad de creyentes que tiene alguna forma de gobierno eclesiástico, un credo o una declaración de fe, de alguna forma de adoración o el código informal de la doctrina y la disciplina, los servicios y ceremonias religiosas, establecido lugares de culto religioso, y congregaciones religiosas “, entre otros criterios posibles. Funcionarios del USCIS suele examinar cuidadosamente la evidencia para determinar si las organizaciones religiosas en los Estados Unidos y el extranjero son parte de la misma denominación religiosa, por lo tanto, el peticionario debe presentar la documentación completa, mostrando la denominación común de las organizaciones.

Si esta fuera de los Estados Unidos, un solicitante puede solicitar directamente una visa R-1 en un consulado de EE.UU. sin tener que presentar una petición al USCIS. Si esta dentro de los Estados Unidos, un solicitante debe presentar una petición y solicitud de un cambio de estatus a R-1 con el USCIS. En esta situación, el visado no es necesario, a menos que la persona quiera viaja fuera de los Estados Unidos.

Inicialmente, los solicitantes son elegibles para un período de estancia de hasta tres años. Una extensión de estatus se autorizarán durante un período de hasta dos años mas. Los cónyuges y los hijos del solicitante se les permite permanecer en los Estados Unidos en la clasificación R-2 por el mismo período que el principal.

Para una consulta gratis llame al 305-374-2295

www.smhpalaw.com

Panorama Theme by Themocracy